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POR UNA SOCIEDAD MEJOR

La Ley 1620 de 2013 hace referencia sobre el ciberbullying (Art. 2) como una forma de intimidación con la ayuda de las tecnologías de la información, tales como internet, redes sociales, telefonía móvil, videojuegos en línea, etcétera, a fin de ejercer maltrato psicológico y continuo.

Cuando se está en presencia de un acoso escolar puede vulnerarse derechos fundamentales
de suma importancia como lo es la intimidad, toda vez que no se cuenta con la legitimación
constitucional para hacer revelaciones o dar información privilegiada, esto es, del ámbito
personal de la víctima de la conducta reprochable del acoso. Teniendo en cuenta que las redes
sociales son un canal multiplicador de la información que allí se consagra, por lo que, una
persona no puede utilizar estos medios para difundir información personal (fotos, datos, entre
otros) sin que con ese actuar lesione el derecho fundamental a la intimidad y por ende con consecuencias legales.
Es por esto que en nuestra institución educativa y en esta oportunidad, con el acompañamiento de la Secretaría de Educación se realizaron varios talleres de promoción y prevención de la convivencia escolar.